Sociedad Colectiva
La sociedad colectiva es una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo y bajo el principio de responsabilidad ilimitada y solidaria de sus socios, a la explotación de su objeto social.
Se basa en la mutua confianza de sus socios y la calidad de socio es intransferible si el consentimiento de los demás. Además se constituyen para llevar adelante empresas de capital reducido y formadas por pocos socios.
Funciona bajo el nombre de socios en nombre colectivo. La razón social esta compuesta por el nombre de uno o varios socios y socias mas “y compañía” (distinto del nombre comercial que puede ser cualquiera)
Los socios o socias pueden proporcionar capital o trabajo, y pueden ser de dos tipos: capitalistas o industriales. En caso de haber socios industriales recibe el nombre de Sociedade Irregular Colectiva.
Capitalistas: aportan dinero o bienes. Trabajan en la sociedad y la administran.
Industriales: aportan tan solo su trabajo.
Los beneficios serán repartibles segundo lo establecido en la Escritura de constitución. Los industriales ganan como el que menos y quedan excluidos de las perdidas. Los beneficios también pueden ser acumulados a reservas.
Para transmisión de participaciones deberán estar todos y todas de acuerdo y lleva implícito la modificación de la Escritura y una nueva inscripción de Registro Mercantil.
La forma de llevar adelante la gestión puede ser mancomunada (actúan todos de acuerdo), solidaria( se obliga a todos a lo que uno hace), o por medio de un sistema de mayorías (mediante votación)