domingo, 28 de noviembre de 2010

Sociedad colectiva

Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva es una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo y bajo el principio de responsabilidad ilimitada y solidaria de sus socios, a la explotación de su objeto social.

Se basa en la mutua confianza de sus socios y la calidad de socio es intransferible si el consentimiento de los demás. Además se constituyen para llevar adelante empresas de capital reducido y formadas por pocos socios.

Funciona bajo el nombre de socios en nombre colectivo. La razón social esta compuesta por el nombre de uno o varios socios y socias mas “y compañía” (distinto del nombre comercial que puede ser cualquiera)

Los socios o socias pueden proporcionar capital o trabajo, y pueden ser de dos tipos: capitalistas o industriales. En caso de haber socios industriales recibe el nombre de Sociedade Irregular Colectiva.

Capitalistas: aportan dinero o bienes. Trabajan en la sociedad y la administran.

Industriales: aportan tan solo su trabajo.

Los beneficios serán repartibles segundo lo establecido en la Escritura de constitución. Los industriales ganan como el que menos y quedan excluidos de las perdidas. Los beneficios también pueden ser acumulados a reservas.

Para transmisión de participaciones deberán estar todos y todas de acuerdo y lleva implícito la modificación de la Escritura y una nueva inscripción de Registro Mercantil.

La forma de llevar adelante la gestión puede ser mancomunada (actúan todos de acuerdo), solidaria( se obliga a todos a lo que uno hace), o por medio de un sistema de mayorías (mediante votación)

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